Artículo 16.- Nada de esta ley, se entenderá que aminore
para la Directiva de la Institución las responsabilidades que la legislación
común señala a las Directivas de los sociedades particulares; por el contrario
los directores, vocales, administradores,
y empleados del Banco, pesa el máximun de las responsabilidades que las leyes del
país puedan atribuirles.
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