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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 12 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- (*)Toda cuestión de hecho o de derecho que surja entre

el Instituto y el Asegurado relativa al contrato-póliza, será resuelta

por juicio arbitral, excepto en lo en que concierne al seguro de riesgos

profesionales.

(*) (INTERPRETADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 2307-95 del 9 de mayo de 1995, en el sentido que en toda cuestión de hecho o de derecho que surja entre el Instituto Nacional de Seguros y el Asegurado, el arbitraje es un medio alternativo para resolver la disputa, si las partes lo pactan voluntaria y libremente).

Sólo los actos administrativos del Instituto sobre materias que no

tengan ninguna vinculación con sus contratos de seguro, ni se refieran a

cuestiones laborales, podrán deducirse en la jurisdicción

Contencioso-Administrativa, si el interesado los impugna por ilegalidad

o por haber sido dispuestos con desviación de poder, o si el Instituto

los declara lesivos a los intereses públicos que representa.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio de

1973).

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