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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 12 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-Las Compañías, Sociedades o Agencias de seguros sobre

la vida, contra incendios y en general contra riesgos de todo género,

actualmente establecidas en el país, podrán continuar funcionando con

carácter provisorio hasta tanto el Poder Ejecutivo decrete para cada

clase de seguros, la fecha en que comenzará a hacerse efectivo el

monopolio, lo cual deberá verificarse, a más tardar, dentro del año

siguiente a la publicación de esta ley.

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