Artículo 5º.-La administración de los
seguros del Estado
corresponde a la institución autónoma denominada Instituto
Nacional de
Seguros. El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de San
José
y podrá establecer en cualquier lugar del país, las sucursales y
agencias
que su Junta Directiva acuerde.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de
setiembre de
1968).
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