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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 12 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.-El Instituto será considerado como persona jurídica

capaz de todos los derechos, acciones y obligaciones que establecen las

leyes.

(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre

de 1968).

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