Artículo 7º.-El capital que adquiera el Instituto, así como sus
reservas, garantizan especialmente sus operaciones de seguro, pero,
además todas esas operaciones tienen la garantía y responsabilidad
plena
del Estado.
(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de
setiembre
de 1968).
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