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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 12 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- El capital de fundación del Instituto se constituye con

cuatro millones de colones (¢ 4.000,000.00).

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio de

1973 y conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre

de 1968).

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