Artículo 8º.- El capital de fundación del Instituto se constituye
con
cuatro millones de colones (¢ 4.000,000.00).
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio
de
1973 y conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre
de 1968).
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