Artículo 12.- El Instituto pagará los
impuestos y contribuciones
que graven a los particulares, pero estará exento de cubrir los que
recaigan directamente sobre las operaciones del seguro y sus
reservas
técnicas, incluida la de Contingencias.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio
de
1973).
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