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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 12 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- El Instituto pagará los impuestos y contribuciones

que graven a los particulares, pero estará exento de cubrir los que

recaigan directamente sobre las operaciones del seguro y sus reservas

técnicas, incluida la de Contingencias.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio de

1973).

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