Artículo 13.-La Institución será regida por
una Junta Directiva de
nombramiento del Poder Ejecutivo, el cual la integrará, si fuese
posible,
con personas de las distintas provincias, y se compondrá de un
Presidente
y seis Vocales, para cuya elección se observarán las mismas
disposiciones
que para el Banco del Estado.
(Reformado tácitamente por el artículo 2º de la Ley Nº 33 de 23
de
diciembre de 1936 y sus reformas).
|