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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 12 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-La Institución será regida por una Junta Directiva de

nombramiento del Poder Ejecutivo, el cual la integrará, si fuese posible,

con personas de las distintas provincias, y se compondrá de un Presidente

y seis Vocales, para cuya elección se observarán las mismas disposiciones

que para el Banco del Estado.

(Reformado tácitamente por el artículo 2º de la Ley Nº 33 de 23 de

diciembre de 1936 y sus reformas).

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