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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 12 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-La Directiva nombrará el personal, fijando las

dotaciones de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, pero tendrá amplias

facultades para suspender, remover o sustituir a cualquiera de los

empleados.

(Reformado tácitamente por el artículo 4º de la Ley Nº 33 de 23 de

diciembre de 1936 y sus reformas).

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