Artículo 15.-Todo acto o resolución que
contravenga las
disposiciones de esta ley o de los reglamentos vigentes, sujeta a
los
miembros de la Directiva que estén presentes, a responsabilidad
personal
y solidaria; para librar su responsabilidad, en cada caso, puede un
miembro de la Directiva hacer constar su voto negativo o su
protesta,
según proceda, en el acta en que se toma la resolución
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