Artículo 16.-Nada de esta ley, se entenderá que aminore para la
Directiva de la Institución las responsabilidades que la
legislación
común señala a las Directivas de los Bancos y sociedades
particulares;
por el contrario, sobre los directores, vocales, administradores y
empleados del Instituto, pesa el máximun de las responsabilidades
que las
leyes del país puedan atribuirles.
(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de
setiembre
de 1968).
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