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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 12 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Nada de esta ley, se entenderá que aminore para la

Directiva de la Institución las responsabilidades que la legislación

común señala a las Directivas de los Bancos y sociedades particulares;

por el contrario, sobre los directores, vocales, administradores y

empleados del Instituto, pesa el máximun de las responsabilidades que las

leyes del país puedan atribuirles.

(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre

de 1968).

 

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