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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 12 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.-El Instituto publicará mensualmente un balance, con

especificación de su activo, pasivo y monto de las reservas que

correspondan a cada clase de riesgos.

(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre

de 1968).

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