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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 12 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Antes de los dos meses siguientes al nombramiento de la

Directiva fundadora, ésta presentará al Ejecutivo para su aprobación o

reforma, de acuerdo con este articulado y con la práctica de los seguros,

el reglamento general de la Institución.

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