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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 12 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-La Contabilidad Nacional y la Oficina de Control

examinarán anualmente la Contabilidad y estado del Instituto y rendirán

informe escrito que será publicado en la Memoria de Hacienda.

(Tácitamente derogado por Ley Nº 1252 de 23 de diciembre de 1950 y

artículo 2º de la Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988).

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