Artículo 20.-La Contabilidad Nacional y la
Oficina de Control
examinarán anualmente la Contabilidad y estado del Instituto y
rendirán
informe escrito que será publicado en la Memoria de Hacienda.
(Tácitamente derogado por Ley Nº 1252 de 23 de diciembre de 1950 y
artículo 2º de la Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988).
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