Artículo 21.- Para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones de
asegurador, el Instituto establecerá reservas técnicas
(Matemáticas,
Primas no Devengadas, Siniestros Pendientes, Pólizas Vencidas,
Dividendos
a Asegurados y Contingencias), que ajustará anualmente de acuerdo
con su
Cartera, e invertirá en las mejores condiciones de rentabilidad y
liquidez, en consideración a la naturaleza de aquellas
obligaciones.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio
de
1973).
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