Artículo 23.- El Instituto está facultado para: 1) Asegurar y
reasegurar prudencialmente, tanto en el país como en el exterior; y
2)
Vender o gravar, en el interior o en el exterior, valores y títulos
de su
Cartera.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5279 de 27 de julio
de
1973).
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