Artículo 24.-Desde el momento en que el Ejecutivo asuma el
monopolio
del seguro de vida, éste será obligatorio para todos los empleados
de la
Administración Pública. Al efecto el Instituto presentará dentro
del primer
año de su funcionamiento, un proyecto técnico que pueda servir de
base al
Ejecutivo para elaborar la ley correspondiente, abarcando los dos
riesgos: de muerte y accidentes del trabajo.
(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de
setiembre
de 1968).
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