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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 12 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.-Desde el momento en que el Ejecutivo asuma el monopolio

del seguro de vida, éste será obligatorio para todos los empleados de la

Administración Pública. Al efecto el Instituto presentará dentro del primer

año de su funcionamiento, un proyecto técnico que pueda servir de base al

Ejecutivo para elaborar la ley correspondiente, abarcando los dos

riesgos: de muerte y accidentes del trabajo.

(Así reformado conforme al artículo 1 de la Ley Nº 4183 de 4 de setiembre

de 1968).

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