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 Normativa >> Ley 766 >> Fecha 26/10/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 766 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Vistos la solicitud de los respectivos vecindarios, tendiente a que

se erija en la provincia de Alajuela un nuevo cantón que se distinguirá

con el nombre "Valverde Vega"; y el resultado del plebiscito que para oír

el parecer de los ciudadanos de los distritos que habrán de integrar esa

nueva entidad administrativa, se efectuó el domingo veintitrés de los

corrientes,

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Erígese en cantón bajo el número 12 de la provincia de

Alajuela, el distrito cuarto del cantón de Grecia, se denominará "Valverde

Vega" y tendrá por cabecera la población de Sarchí Norte, con el título de

villa.

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