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 Normativa >> Ley 766 >> Fecha 26/10/1949 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 766 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Integrarán este nuevo cantón los siguientes distritos:

1º.-Sarchí Norte, con sus caseríos San Juan, La Luisa, Sabanilla y

Sainal.

2º.-Sarchí Sur, con sus caseríos San Pedro de La Unión, Talolinga y

Ratoncillal.

3º.-Toro Amarillo, con sus caseríos Río Segundo y Las Delicias.

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