3
Artículo 3º.- Sus linderos serán los siguientes:
Norte: límite provisorio con el distrito de Río Cuarto del cantón de
Grecia;
Sur: con los cantones de Grecia y Naranjo;
Este: con los cantones de Grecia y Poás; y
Oeste: con los cantones de Naranjo, Alfaro Ruiz y San Carlos.
|