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 Normativa >> Ley 766 >> Fecha 26/10/1949 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 766 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Sus linderos serán los siguientes:

Norte: límite provisorio con el distrito de Río Cuarto del cantón de

Grecia;

Sur: con los cantones de Grecia y Naranjo;

Este: con los cantones de Grecia y Poás; y

Oeste: con los cantones de Naranjo, Alfaro Ruiz y San Carlos.

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