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 Normativa >> Ley 766 >> Fecha 26/10/1949 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 766 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El nuevo cantón se inaugurará el 1º de enero de 1950,

a cuyo efecto el Tribunal Supremo de Elecciones convocará a la elección de

Municipalidad en la fecha y forma que marca la ley respectiva.

Este Decreto-Ley rige desde su publicación.

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