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 Normativa >> Ley 6758 >> Fecha 04/06/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6758 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- En el área destinada al desarrollo de este proyecto

deberán llevarse a cabo, únicamente las obras previstas en el Plan

Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, y todas

aquellas obras concordantes con el mismo, de conformidad con las

disposiciones de esta ley y de acuerdo con las normas técnicas que este

Instituto emita al efecto.

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