13
Artículo 13.-La Junta Directiva del Instituto cancelará una concesión
otorgada cuando se dé cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del
proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias.
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales.
ch) Cuando se varíe el destino indicado para las tierras o las
edificaciones.
d) Cuando no se acaten las disposiciones y órdenes de la oficina
ejecutora sobre aspectos previamente establecidos.
e) Cuando se traspase o ceda, total o parcialmente, o se grave una
concesión, sin autorización previa y expresa del Instituto.
En los casos citados, las instalaciones o edificaciones pasarán a
formar parte del patrimonio del Instituto, sin perjuicio del cobro de los
daños y perjuicios causado al proyecto.
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