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 Normativa >> Ley 3124 >> Fecha 25/06/1963 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3124 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo único.- Refórmase el artículo 49 de la Constitución

Política, a fin de que se lea así:

"Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso -

administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de

garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus

instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos

administrativos.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los

intereses legítimos de los administrados".

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