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Artículo único.- Refórmase el artículo 49 de la Constitución
Política, a fin de que se lea así:
"Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso -
administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de
garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus
instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos
administrativos.
La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los
intereses legítimos de los administrados".
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