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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 1
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Artículo 1
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(NOTA: El artículo 9º de la Ley de Modernización del Sistema

Financiero de la República, No 7107 del 4 de noviembre de 1988 reformó el

nombre de la presente ley como se indica, siendo el original Ley de

Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial

de carácter no Bancario)

LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

TITULO I

Régimen General

CAPITULO I

Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera empresa

financiera no bancaria, la persona jurídica distinta de los bancos u otras

entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen

intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del

Banco Central de Costa Rica.

Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias

deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la

Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las

condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco

Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 163, inciso a), de la Ley Orgánica

del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

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