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(NOTA: El artículo 9º de la Ley de Modernización del Sistema
Financiero de la República, No 7107 del 4 de noviembre de 1988 reformó el
nombre de la presente ley como se indica, siendo el original Ley de
Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial
de carácter no Bancario)
LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
TITULO I
Régimen General
CAPITULO I
Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera empresa
financiera no bancaria, la persona jurídica distinta de los bancos u otras
entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen
intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias
deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las
condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 163, inciso a), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
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