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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

CAPITULO II

Autorización y Condiciones para Funcionar

Artículo 3º.- Las empresas financieras deberán usar en su

denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios,

la palabra "financiera" u otros términos que identifiquen claramente la

naturaleza de sus actividades como de esa índole. Unicamente usarán el

término "financiera" las empresas reguladas por esta ley y las secciones

financieras de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Dichas empresas financieras deberán mantener un capital suscrito y

pagado no inferior a una quinta parte del capital mínimo establecido en

el artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para los

bancos privados, el cual deberá ser calificado y, en su caso, aceptado

por la Superintendencia General de Entidades Financieras para los efectos

de esta ley.

Las empresas financieras no podrán reducir su capital social sin

autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Las

empresas financieras deberán destinar anualmente no menos del cinco por

ciento (5%) de sus utilidades líquidas a la constitución de una reserva

especial, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital

social. Esta reserva se utilizará, en primera instancia, para cubrir las

eventuales pérdidas económicas de la respectiva empresa financiera.

(Así reformado por el artículo 8º de la ley No.7107 del 4 de

noviembre de 1988)

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

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