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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Las empresas financieras que se constituyan a partir

de la vigencia de esta ley, deberán inscribirse como tales en un registro

que para ese efecto llevará la Superintendencia General de Entidades

Financieras lo cual deberán hacer en un plazo no mayor de noventa días a

partir de la fecha de su constitución.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.5091 del 26 de

octubre de 1972)

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

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