12
TITULO II
Operaciones
CAPITULO I
Operaciones Activas
Artículo 12.- Las empresas financieras podrán realizar las siguientes
operaciones en el país:
a) Conceder préstamos o créditos directos a personas físicas o
jurídicas del sector privado. Las inversiones en títulos valores emitidos
por instituciones públicas o por el Estado no se considerarán como
préstamos a dichas entidades.
b) Comprar, descontar y aceptar en garantía, pagarés, prendas, letras
de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e
instrumentos comerciales.
c) Conceder préstamos con garantía de cualquier tipo de títulos
valores o bienes muebles e inmuebles.
ch) Conceder préstamos con hipotecas o créditos hipotecarios.
d) Realizar operaciones de fideicomiso, de acuerdo con lo establecido
en el Código de Comercio.
f) Realizar las demás operaciones o actividades lícitas y compatibles
con la naturaleza de las empresas financieras.
(Así reformado por el artículo 8º de la ley No.7107 del 4 de
noviembre de 1988. Cabe aclarar que en el texto reformado de la presente
no se consigna el inciso e), que sí existía en el texto original)
|