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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

TITULO II

Operaciones

CAPITULO I

Operaciones Activas

Artículo 12.- Las empresas financieras podrán realizar las siguientes

operaciones en el país:

a) Conceder préstamos o créditos directos a personas físicas o

jurídicas del sector privado. Las inversiones en títulos valores emitidos

por instituciones públicas o por el Estado no se considerarán como

préstamos a dichas entidades.

b) Comprar, descontar y aceptar en garantía, pagarés, prendas, letras

de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e

instrumentos comerciales.

c) Conceder préstamos con garantía de cualquier tipo de títulos

valores o bienes muebles e inmuebles.

ch) Conceder préstamos con hipotecas o créditos hipotecarios.

d) Realizar operaciones de fideicomiso, de acuerdo con lo establecido

en el Código de Comercio.

f) Realizar las demás operaciones o actividades lícitas y compatibles

con la naturaleza de las empresas financieras.

(Así reformado por el artículo 8º de la ley No.7107 del 4 de

noviembre de 1988. Cabe aclarar que en el texto reformado de la presente

no se consigna el inciso e), que sí existía en el texto original)

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