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CAPITULO II
Operaciones Pasivas
Artículo 14.- Las sociedades financieras podrán financiar sus
operaciones con los siguientes recursos:
a) El capital y las reservas.
b) La captación de depósitos en moneda nacional o extranjera, salvo
depósitos en cuenta corriente y de ahorros. Los valores que emitan las
empresas financieras tendrán el carácter de título ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 163, inciso d), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
c) La contratación de recursos internos o externos y las demás
operaciones que estén en función de la naturaleza y los objetivos de las
empresas financieras.
(Así reformado por el artículo 163, inciso d), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
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