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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

CAPITULO II

Operaciones Pasivas

Artículo 14.- Las sociedades financieras podrán financiar sus

operaciones con los siguientes recursos:

a) El capital y las reservas.

b) La captación de depósitos en moneda nacional o extranjera, salvo

depósitos en cuenta corriente y de ahorros. Los valores que emitan las

empresas financieras tendrán el carácter de título ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 163, inciso d), de la Ley Orgánica

del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

c) La contratación de recursos internos o externos y las demás

operaciones que estén en función de la naturaleza y los objetivos de las

empresas financieras.

(Así reformado por el artículo 163, inciso d), de la Ley Orgánica

del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

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