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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

TITULO III

Liquidez y Solvencia

CAPITULO UNICO

Artículo 15.- La razón de endeudamiento de las sociedades

financieras no podrá exceder de siete a uno. Se define ésta como la

relación entre el pasivo total, incluidos los pasivos contingentes, y el

capital suscrito y pagado no redimible y las reservas patrimoniales. La

Superintendencia General de Entidades Financieras determinará los

conceptos de la relación citada.

(Así reformado por el artículo 8º de la ley No.7107 del 4 de

noviembre de 1988)

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

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