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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Las sociedades financieras no podrán reducir su capital

social, sin la previa autorización del Banco Central de Costa Rica.

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