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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- La Superintendencia General de Entidades Financieras

podrá solicitar informes adicionales a las sociedades financieras sobre

sus activos, sus pasivos, su patrimonio y cualesquiera otros aspectos que

juzgue necesario conocer, con miras al buen cumplimiento de sus funciones

de fiscalización y vigilancia. Tales informes deberán ser firmados por el

Gerente, el Presidente o el Apoderado Generalísimo de la sociedad de que

se trate, y si la Superintendencia General de Entidades Financieras lo

considera indispensable, en casos muy calificados, podrá requerir además

la certificación de un contador público autorizado.

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

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