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Artículo 20.- La Superintendencia General de Entidades Financieras
podrá solicitar informes adicionales a las sociedades financieras sobre
sus activos, sus pasivos, su patrimonio y cualesquiera otros aspectos que
juzgue necesario conocer, con miras al buen cumplimiento de sus funciones
de fiscalización y vigilancia. Tales informes deberán ser firmados por el
Gerente, el Presidente o el Apoderado Generalísimo de la sociedad de que
se trate, y si la Superintendencia General de Entidades Financieras lo
considera indispensable, en casos muy calificados, podrá requerir además
la certificación de un contador público autorizado.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el
artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de
noviembre de 1995)
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