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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Las infracciones a la presente ley y a sus normas

reglamentarias, en que incurriere las sociedades debidamente registradas de

acuerdo con las disposiciones de esta ley, darán lugar a la imposición de

las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento mediante carta certificada por parte de la

Superintendencia General de Entidades Financieras en la que se deberán

exponer las razones por las cuales se considera que existe la infracción

y se dará un plazo improrrogable no mayor de cuarenta y cinco días

naturales, a partir del envío de la respectiva comunicación, para

subsanarla o para que el inculpado demuestre, a satisfacción de la

Superintendencia General de Entidades Financieras, que está a derecho.

(Texto Modificado por Resolución de la Sala Constitucional

No.1085-93 de las 14:42 hrs. del 3 de marzo de 1993, adicionada por la

resolución No.1092-93 de las 8:57 hrs. del 5 de marzo de 1993, que la

anuló parcialmente)

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

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