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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Son costarricenses por naturalización, las personas a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7234 del 9 de mayo de 1991).

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