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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- La calidad de costarricense se pierde:

1) Por adopción de otra nacionalidad; y

2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausenta voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.

(Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7514 de 6 de junio de 1995, que establece que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable)

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