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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El costarricense que hubiere perdido su nacionalidad puede recuperarla:

1) En el caso primero del artículo 3º, si se tratare de un costarricense que lo hubiere sido por nacimiento, mediante expresa renuncia de su nueva nacionalidad, formulada personalmente o por medio de apoderado especialísimo ante el Registro Civil, el cual lo inscribirá como costarricense naturalizado; y si se tratare de un costarricense naturalizado, mediante los trámites de una nueva naturalización; y

2) En el caso segundo del artículo 3º, si hallándose de nuevo en las condiciones originarias requeridas, solicita y consigue nueva naturalización. Sin embargo, si la desvinculación hubiere dado lugar a una declaración de pérdida o cancelación de la naturalización, y si esa desvinculación se debió a causas ajenas a la voluntad del interesado o a fuerza mayor, éste podrá presentarse por escrito ante el Registro Civil pidiendo que se anule la referida declaración y acompañará toda la prueba documental que justifique su petición. El Registrador podrá recabar mayores informes y documentación en los casos que estime conveniente. De la solicitud conferirá audiencia por ocho días al Estado, quien al contestar dará cualquier referencia que haya podido obtener acerca de la ideología y antecedentes del solicitante. Contestada la audiencia, o transcurrido el término para contestarla, el Registrador dictará sentencia, la cual será apelable para ante el superior dentro de los cinco días siguientes. Si la sentencia acogiere la nulidad ésta no significará en modo alguno derecho a reclamo contra el Estado, ni aún en el caso de que se hubiere declarado que la pérdida o cancelación de la calidad de costarricense ilegal, pues el establecimiento de la solicitud inicial implica renuncia de todo reclamo contra el Estado.

(Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7514 de 6 de junio de 1995, que establece que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable)

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