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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- En el caso del inciso 3) del artículo 13 de la Constitución Política, cualquiera de los progenitores podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado especialísimo ante el Registro Civil, durante la minoridad del hijo, a solicitar que se inscriba a éste como costarricense por nacimiento. El Registrador, en este caso y en el del artículo anterior, con vista de la certificación de nacimiento, levantará el acta respectiva, de la cual entregará certificación al interesado.

Igual trámite se seguirá cuando quien optare por la nacionalidad costarricense fuere el propio interesado, mayor de veintiún años pero menor de veinticinco.

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