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Artículo 14.- De cualquier reparo u
oposición que se hiciere a la solicitud, se dará audiencia al
peticionario por el término de ocho días, y si éste
ofreciere prueba en su favor, se procederá a recibirla, o se comisionará
al Juez respectivo para que la evacúe. Vencida la audiencia o recibidas
las pruebas, el Registro dictará la sentencia del caso, otorgando o
denegando la nacionalización. Esa sentencia será apelable para
ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro del término de cinco días,
a contar de la notificación, la cual como la de toda otra resolución
del Registro, se hará a las partes por medio de nota certificada,
dirigida a la Oficina señalada o al domicilio de las partes.
Si no fuere apelada se elevará en
consulta al Tribunal, el cual, al conocer de las diligencias, tiene facultad de
rever todo lo actuado, y dictará la resolución que corresponda.
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