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Artículo 18.- Es nula, de pleno derecho, la
naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación
de los requisitos que dispone esta Ley. En consecuencia, en cualquier momento
en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado
suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que
señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta Ley o que el objeto de su
naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios
al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante
ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del
interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara
comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de
Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
(Así reformado por el
artículo 1º de la ley Nº 7234 de 9 de mayo de 1991).
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