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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta Ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta Ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7234 de 9 de mayo de 1991).

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