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 Normativa >> Ley 1155 >> Fecha 29/04/1950 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1155 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Los extranjeros están exentos del servicio militar; los domiciliados, sin embargo, tienen obligación de hacer el de policía cuando se trate de la seguridad de las propiedades o de la conservación del orden público.

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