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LEY FORESTAL
(Esta norma fue
derogada por el artículo 73 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de
1996)
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Objetivos y definiciones
Artículo 1.- La presente ley establece como
función esencial y prioridad del Estado, velar por la protección, la
conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el
fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso
racional de los recursos naturales renovables.
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