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Artículo 4.- Todos los terrenos de aptitud forestal y los bosques del
país, ya sean estatales o que estén reducidos a dominio particular, quedan
sometidos a los fines de la presente ley.
( DEROGADO su párrafo segundo por el artículo 64, inc. j) de la Ley Nº
7495 de 3 de mayo de 1995).
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