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 Normativa >> Ley 1289 >> Fecha 29/05/1951 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1289 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Artículo único.- Refórmase el artículo 50 de la ley Nº 17 de 22 de

octubre de 1943, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

el cual se leerá así:

"Artículo 50.- En caso de reincidencias específicas o genéricas se

estará a lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Trabajo."

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