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Artículo 5º.- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá mecanismos administrativos
eficaces para el control de precios y porcentajes de utilidad. Asimismo, en estrecha
vinculación con los ciudadanos y sus organizaciones comunales representativas,
establecerá los mecanismos idóneos para que el consumidor participe activamente en la
defensa de sus derechos y coadyuve al logro de los fines de esta ley.
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