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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

Artículo 87. Las resoluciones que denieguen la acción deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla.

Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. La acción de inconstitucionalidad podrá ejercerse contra normas o actos previamente declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.

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