87
Artículo 87. Las resoluciones que denieguen la acción
deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se
hubieren alegado para fundamentarla.
Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso
concreto y no producirán cosa juzgada. La acción de
inconstitucionalidad podrá ejercerse contra normas o actos previamente
declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.
|