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Artículo 2. Le corresponde específicamente a la
jurisdicción constitucional:
a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los
derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos
humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier
naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la
conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario,
mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de
constitucionalidad.
c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado,
incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional
entre éstos y la Contraloría General de la República,
las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de
Derecho Público.
ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución
o la presente ley le atribuyan.
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