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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. A la Sala en pleno le corresponde dictar las sentencias y los autos con carácter de tales, que deberán ser motivados. Las demás resoluciones le corresponden al Presidente o, en su caso, al magistrado designado para la instrucción.

No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional.

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